{"id":9135,"date":"2026-06-01T10:14:28","date_gmt":"2026-06-01T13:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=9135"},"modified":"2026-06-01T10:14:29","modified_gmt":"2026-06-01T13:14:29","slug":"el-gobierno-reglamento-articulos-de-la-reforma-laboral-cambios-en-convenios-sindicatos-y-recibos-de-sueldo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=9135","title":{"rendered":"El Gobierno reglament\u00f3 art\u00edculos de la reforma laboral: cambios en convenios, sindicatos y recibos de sueldo"},"content":{"rendered":"\n<p>El Ejecutivo oficializ\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y de un nuevo formato de cobros, que incluye un detalle del costo laboral total que afronta el empleador, y las modificaciones tributarias. La ley hab\u00eda sido promulgada en marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglament\u00f3 art\u00edculos de la ley de modernizaci\u00f3n laboral y estableci\u00f3 nuevas reglas para los convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. Tambi\u00e9n cre\u00f3 un nuevo formato obligatorio para los recibos de sueldo, que deber\u00e1 mostrar el costo laboral total asumido por el empleador, as\u00ed como el detalle de los distintos aportes y contribuciones vinculados a la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa fue formalizada mediante el Decreto 407\/2026, publicado este lunes en el Bolet\u00edn Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Econom\u00eda, Luis Caputo.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la medida, el Poder Ejecutivo reglament\u00f3 disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y de asociaciones sindicales modificadas por la ley de modernizaci\u00f3n laboral, adem\u00e1s de introducir precisiones sobre distintos aspectos de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los cap\u00edtulos centrales de la reglamentaci\u00f3n est\u00e1 vinculado a la negociaci\u00f3n colectiva. El decreto fija criterios para determinar qu\u00e9 convenios colectivos deber\u00e1n considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociaci\u00f3n. En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un per\u00edodo de vigencia, la autoridad laboral podr\u00e1 tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo introduce modificaciones sobre los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y dem\u00e1s cargas econ\u00f3micas previstas en los convenios colectivos. A partir de la publicaci\u00f3n del decreto, esos conceptos deber\u00e1n computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n y no podr\u00e1n fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n dispone que las convenciones colectivas que excedan esos l\u00edmites deber\u00e1n ser readecuadas y establece que no podr\u00e1n homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones, mientras que impone que determinados aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo ser\u00e1n obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los ejes de la reglamentaci\u00f3n est\u00e1 relacionado con las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, se establece que los cuerpos directivos deber\u00e1n mantener una proporci\u00f3n razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y se incorporan mecanismos de control para verificar la representaci\u00f3n sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se modifican las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El cr\u00e9dito horario sindical deber\u00e1 utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerir\u00e1 una comunicaci\u00f3n previa al empleador con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas. Tambi\u00e9n se establecen nuevas pautas para la protecci\u00f3n de candidatos sindicales y para la aplicaci\u00f3n de la tutela.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la documentaci\u00f3n laboral, el Gobierno aprob\u00f3 un nuevo modelo de recibo de sueldo. El nuevo formato incorpora un apartado espec\u00edfico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deber\u00e1n detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, c\u00e1maras empresarias y otros conceptos derivados de la relaci\u00f3n laboral, entre otros conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>El esquema deber\u00e1 organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneraci\u00f3n bruta y las deducciones correspondientes, adem\u00e1s del salario neto percibido, public\u00f3 La Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Al respecto, se designa a la Secretar\u00eda de Transporte como autoridad de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen espec\u00edfico previsto para esa actividad, mientras que la Secretar\u00eda de Trabajo conservar\u00e1 las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se aprob\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen para las empresas de servicios eventuales. La normativa redefine los supuestos en los que podr\u00e1n asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un esquema de inscripci\u00f3n electr\u00f3nica acompa\u00f1ado por un sistema de garant\u00edas calculadas seg\u00fan la cantidad de trabajadores contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n incorpora cambios vinculados con los certificados m\u00e9dicos laborales, que deber\u00e1n emitirse por medios electr\u00f3nicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Adem\u00e1s, prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites jubilatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n del Fondo de Asistencia Laboral<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 408\/2026, el Gobierno reglament\u00f3 el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la ley de modernizaci\u00f3n laboral para contribuir al pago de indemnizaciones laborales sin modificar el r\u00e9gimen vigente. El sistema estar\u00e1 destinado a empleadores del sector privado y funcionar\u00e1 por medio de fondos comunes de inversi\u00f3n o fideicomisos financieros supervisados por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), mediante cuentas individuales espec\u00edficas para cada empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa dispone que las contribuciones al fondo ser\u00e1n canalizadas a trav\u00e9s de ARCA y establece mecanismos para la administraci\u00f3n, identificaci\u00f3n y trazabilidad de los recursos acumulados en cada cuenta. Adem\u00e1s, regula la posibilidad de que los empleadores trasladen los fondos entre distintos veh\u00edculos de inversi\u00f3n autorizados, mediante un sistema de portabilidad sujeto a las condiciones y controles que establezca la CNV.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo, adem\u00e1s, fij\u00f3 el procedimiento para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados mediante los recursos acumulados en el fondo y estableci\u00f3 que la responsabilidad por el c\u00e1lculo de los montos indemnizatorios seguir\u00e1 siendo exclusiva del empleador. Asimismo, prev\u00e9 una reducci\u00f3n de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al Fondo de Asistencia Laboral y posterga hasta el 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Empleo Registrado<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, se reglament\u00f3 el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Empleo Registrado (PER), que tiene como objetivo la regularizaci\u00f3n de trabajadores no registrados o deficientemente registrados en el sector privado. En la medida en que se establece un esquema de beneficios para los empleadores que adhieran al sistema, incluyendo la condonaci\u00f3n parcial de deudas vinculadas con aportes y contribuciones a la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Decreto 409\/2026, la condonaci\u00f3n alcanzar\u00e1 al 90% de la deuda para micro y peque\u00f1as empresas y entidades sin fines de lucro, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores. A su vez, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedar\u00e1n condonadas en un 100%.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa tambi\u00e9n prev\u00e9 que la deuda remanente podr\u00e1 cancelarse mediante un plan de facilidades de pago que implementar\u00e1 ARCA o mediante pago al contado con una reducci\u00f3n adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados. Asimismo, establece que los per\u00edodos regularizados ser\u00e1n computados para el acceso a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo y contempla la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) para determinadas infracciones alcanzadas por el r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Modificaciones tributarias<\/p>\n\n\n\n<p>En paralelo, se oficializaron cambios tributarios incorporados en la ley de modernizaci\u00f3n laboral vinculados a operaciones inmobiliarias. Mediante el Decreto 406\/2026, se precis\u00f3 el alcance de las exenciones del impuesto a las ganancias para los ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma establece que las ganancias provenientes de la locaci\u00f3n o sublocaci\u00f3n de inmuebles con destino a casa habitaci\u00f3n quedar\u00e1n exentas para los per\u00edodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos hayan sido celebrados con anterioridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo oficializ\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y de un nuevo formato de cobros, que incluye un detalle del costo laboral total que afronta el empleador, y las modificaciones tributarias. La ley hab\u00eda sido promulgada en marzo. 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