{"id":8979,"date":"2026-05-22T15:51:34","date_gmt":"2026-05-22T18:51:34","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=8979"},"modified":"2026-05-22T15:51:35","modified_gmt":"2026-05-22T18:51:35","slug":"seis-claves-del-proyecto-de-reforma-jubilatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=8979","title":{"rendered":"Seis claves del proyecto de reforma jubilatoria"},"content":{"rendered":"\n<p>El Ejecutivo busca sanear la Caja de Jubilaciones con una reforma que declara la emergencia hasta 2027 y APFDigital accedi\u00f3 al texto de la iniciativa. El proyecto eleva la edad de retiro a 65 a\u00f1os para actuales empleados y 68 para nuevos, modifica el c\u00e1lculo del haber inicial tomando los \u00faltimos 20 a\u00f1os. \u00bfQu\u00e9 dice la \u201cletra chica\u201d?<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa que present\u00f3 el gobernador, Rogelio Frigerio, al senado este jueves busca sanear el d\u00e9ficit de la Caja de Jubilaciones mediante una declaraci\u00f3n de emergencia hasta fines de 2027, la implementaci\u00f3n de aportes extraordinarios y una modificaci\u00f3n gradual en los requisitos de edad y a\u00f1os de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto establece un nuevo esquema de c\u00e1lculo de haberes basado en el promedio de los \u00faltimos 20 a\u00f1os y define condiciones espec\u00edficas para los nuevos ingresantes al sistema. Cabe destacar que esta iniciativa gener\u00f3 un contundente rechazo por parte de la mayor\u00eda de los gremios que representan a los trabajadores del estado provincial desde hace varios meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Reforma previsional: el Ejecutivo ya envi\u00f3 el proyecto al Senado y precis\u00f3 cu\u00e1les sus principales ejes<\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n de emergencia y financiamiento<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley se inicia con la declaraci\u00f3n del estado de emergencia econ\u00f3mica y financiera del sistema previsional provincial, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de pr\u00f3rroga por parte del Poder Ejecutivo. El objetivo central es \u00abrestaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Para financiar este proceso, se establece un aporte personal extraordinario para los trabajadores activos que perciban haberes superiores a los $3.000.000. Este aporte es progresivo y oscila entre el 1% y el 8%, dependiendo del nivel de remuneraci\u00f3n bruta. Asimismo, se dispone un incremento del 3% en los aportes patronales que deben realizar el Estado provincial, los municipios adheridos y los establecimientos educativos privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevos requisitos de edad y a\u00f1os de servicio<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los cambios estructurales m\u00e1s destacados se refiere a la jubilaci\u00f3n ordinaria com\u00fan. El proyecto propone elevar los requisitos a 65 a\u00f1os de edad y 35 a\u00f1os de servicios. No obstante, el texto diferencia claramente dos situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevos aportantes: Para quienes ingresen al sistema despu\u00e9s de la vigencia de la ley, la edad jubilatoria ser\u00e1 de 68 a\u00f1os con 35 a\u00f1os de aportes.<\/p>\n\n\n\n<p>Actuales aportantes: Se aplicar\u00e1 una implementaci\u00f3n progresiva que comenzar\u00e1 en el a\u00f1o 2031. A partir de all\u00ed, la edad subir\u00e1 seis meses por a\u00f1o y los a\u00f1os de servicio aumentar\u00e1n un a\u00f1o cada dos a\u00f1os calendario hasta alcanzar el tope en 2046 para las mujeres y 2036 para los hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de los jubilados actuales<\/p>\n\n\n\n<p>Un punto central del proyecto es la definici\u00f3n del estatus de quienes ya integran el sector pasivo. Seg\u00fan el articulado, los beneficiarios que ya ostenten tal car\u00e1cter a la fecha de entrada en vigencia de la ley \u201cquedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen vigente en materia de incompatibilidades y reajustes\u201d. Esto implica que las nuevas reglas de edad o a\u00f1os de servicio no afectan a quienes ya est\u00e1n retirados.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en el marco del estado de emergencia, la norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer \u00abaportes solidarios previsionales\u00bb a cargo de quienes perciban beneficios, siempre que existan circunstancias que evidencien desequilibrios que comprometan la sustentabilidad del sistema. Estos aportes tendr\u00edan un car\u00e1cter excepcional y por tiempo determinado. Asimismo, el proyecto autoriza la fijaci\u00f3n de l\u00edmites m\u00e1ximos para aquellos haberes que superen el equivalente a quince (15) jubilaciones m\u00ednimas.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1lculo del haber y movilidad<\/p>\n\n\n\n<p>El texto modifica la base sobre la cual se determina la jubilaci\u00f3n inicial. El haber ser\u00e1 equivalente al 82% del promedio actualizado de las \u00faltimas 240 remuneraciones mensuales brutas (equivalente a 20 a\u00f1os de aportes). Para las jubilaciones por invalidez y edad avanzada, dicho haber ser\u00e1 del 70% de ese mismo promedio.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la movilidad, el proyecto establece que los haberes se actualizar\u00e1n seg\u00fan las paritarias del Escalaf\u00f3n General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial. Un detalle relevante de la normativa es que la aplicaci\u00f3n de este aumento tendr\u00e1 una demora administrativa: \u00abLa movilidad se aplicar\u00e1 sobre los haberes previsionales a partir de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles administrativos al que ingresaron al sistema previsional los aportes\u00bb derivados de la variaci\u00f3n salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Reg\u00edmenes especiales y pensiones<\/p>\n\n\n\n<p>Para los reg\u00edmenes especiales (como docentes, trabajadores de salud mental y servicio penitenciario), se mantienen edades de retiro diferenciadas. Sin embargo, el proyecto introduce una cl\u00e1usula de solidaridad: \u00abQuienes accedan al beneficio deber\u00e1n continuar efectuando el aporte personal previsto para los afiliados en actividad, hasta tanto re\u00fanan el requisito de edad establecido para el acceso a la jubilaci\u00f3n ordinaria com\u00fan\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de pensiones, el beneficio por viudez o uni\u00f3n convivencial ser\u00e1 temporal, limitado a la duraci\u00f3n que tuvo el v\u00ednculo legal o la convivencia. Solo ser\u00e1 vitalicio si el beneficiario tiene m\u00e1s de 55 a\u00f1os al momento del deceso. Adem\u00e1s, se aclara que la pensi\u00f3n es una prestaci\u00f3n derivada que \u00aben ning\u00fan caso genera, a su vez, derecho a pensi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Gesti\u00f3n y facultades administrativas<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto tambi\u00e9n dota de nuevas herramientas a la Caja de Jubilaciones, como la facultad de emitir \u00abCertificaciones de Deuda Previsional\u00bb, que constituir\u00e1n t\u00edtulo ejecutivo para el cobro de aportes adeudados. Adem\u00e1s, se otorga a los empleadores la potestad de intimar al personal que cumpla con los requisitos para jubilarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Si tras seis meses de la intimaci\u00f3n el agente no inicia el tr\u00e1mite, el organismo podr\u00e1 extinguir el v\u00ednculo laboral sin obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n. Finalmente, la norma promueve la digitalizaci\u00f3n total de los tr\u00e1mites y la transparencia mediante la publicaci\u00f3n mensual de datos financieros del organismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo busca sanear la Caja de Jubilaciones con una reforma que declara la emergencia hasta 2027 y APFDigital accedi\u00f3 al texto de la iniciativa. 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