{"id":8961,"date":"2026-05-21T22:07:10","date_gmt":"2026-05-22T01:07:10","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=8961"},"modified":"2026-05-21T22:07:11","modified_gmt":"2026-05-22T01:07:11","slug":"no-aclares-que-oscurece-en-la-ctm-de-salto-grande-se-sostiene-que-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica-no-los-comprende","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=8961","title":{"rendered":"NO ACLARES QUE OSCURECE..: En la CTM de Salto Grande se sostiene que la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica no los comprende"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde la delegaci\u00f3n argentina en la CTM se excusaron de estar comprendidos en la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la Delegaci\u00f3n Argentina ante la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta de Salto Grande, el embajador Alejandro Daneri le respondi\u00f3 a AN\u00c1LISIS que el organismo binacional que administra la represa de Salto Grande est\u00e1 fuera del alcance de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. La respuesta, registrada como DA N\u00b0 020\/26, se apoya en argumentos de derecho internacional p\u00fablico y en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 1993. Sin embargo, esos argumentos prueban menos de lo que pretenden y omiten lo que m\u00e1s conviene discutir: de si una organizaci\u00f3n que maneja recursos p\u00fablicos generados en territorio argentino puede ser, en pleno siglo XXI, un espacio liberado del escrutinio ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>El 28 de abril de 2026, en ejercicio del derecho consagrado por la Ley 27.275, AN\u00c1LISIS curs\u00f3 a la Delegaci\u00f3n Argentina ante la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta de Salto Grande una solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica. Se trataba, en todos los casos, de datos de car\u00e1cter administrativo y financiero sobre un ente que produce y comercializa energ\u00eda el\u00e9ctrica desde territorio argentino, que recibe transferencias del Tesoro nacional para sostener su operaci\u00f3n, y que distribuye regal\u00edas y excedentes entre la provincia de Entre R\u00edos, los municipios de la regi\u00f3n y la Comisi\u00f3n Administradora de los Fondos Excedentes de Salto Grande (CAFESG). Nada de lo solicitado implicaba acceder a informaci\u00f3n comercial reservada, a secretos estrat\u00e9gicos ni a cuestiones sensibles en t\u00e9rminos de seguridad. Lo pedido es lo que la Ley 27.275 define, en su acepci\u00f3n m\u00e1s elemental, como informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta del embajador Daneri<\/p>\n\n\n\n<p>La nota DA N\u00b0 020\/26, firmada en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires el 14 de mayo de 2026, construye su negativa sobre tres pilares. El primero: la Delegaci\u00f3n Argentina, como tal, representa a uno solo de los Estados parte y, por lo tanto, no tiene per se la representaci\u00f3n del organismo binacional. El segundo: la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta de Salto Grande es una organizaci\u00f3n internacional creada por el Convenio firmado entre la Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay el 30 de diciembre de 1946, ratificado por Ley 13.213, dotada de capacidad jur\u00eddica diferenciada y, seg\u00fan se enfatiza, \u201cno integrante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d de ninguno de los dos Estados. El tercero: la Argentina le reconoci\u00f3 a la CTM, mediante el Acuerdo de Sede del 15 de abril de 1977 (Ley 21.756), inmunidades y privilegios cuya desconsideraci\u00f3n implicar\u00eda incumplir un tratado, lo que la Corte Suprema ved\u00f3 expresamente en el caso \u201cFibraca Constructora SCA c\/ Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta de Salto Grande\u201d (Fallos 316:1669, del 7 de julio de 1993) y lo que el art\u00edculo 75, inciso 22, de la Constituci\u00f3n Nacional consagr\u00f3 posteriormente con jerarqu\u00eda superior a las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n que extrae el embajador es categ\u00f3rica: \u201cla Ley N\u00b0 27.275 de Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica que ha sido invocada en su solicitud como fundamento normativo, no alcanza ni es aplicable a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta de Salto Grande\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena leer con cuidado los art\u00edculos 3 y 4 del Acuerdo de Sede, que son la columna vertebral del razonamiento. El art\u00edculo 4 establece que la Comisi\u00f3n, sus bienes, documentos y haberes gozar\u00e1n \u201cde inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aqu\u00e9lla renuncie expresamente a esa inmunidad\u201d, y aclara que esa renuncia no implica sujetar los bienes a \u201cninguna medida ejecutiva\u201d. El art\u00edculo 3 dispone que la sede, dependencias, archivos y documentos son \u201cinviolables\u201d y que sus bienes est\u00e1n exentos de \u201cregistro, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier abogado internacionalista reconoce en esas cl\u00e1usulas el repertorio cl\u00e1sico de inmunidades funcionales de los organismos internacionales. Son defensas pensadas para que un Estado anfitri\u00f3n no pueda allanar las oficinas del organismo, embargarle las cuentas, confiscarle los archivos ni someterlo coactivamente a un juicio. Es la l\u00f3gica que rige los tratados de pr\u00e1cticamente todos los organismos del sistema multilateral, desde Naciones Unidas hasta las organizaciones especializadas regionales.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed a sostener que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta puede negarse a contestar voluntariamente un pedido de informaci\u00f3n p\u00fablica hay una distancia conceptual considerable. Responder a un pedido de acceso a la informaci\u00f3n no constituye un \u201cprocedimiento judicial o administrativo\u201d contra el organismo. No es un registro, ni una confiscaci\u00f3n, ni una expropiaci\u00f3n, ni una injerencia coactiva sobre sus bienes. Es, simplemente, cumplir con un deber elemental de rendici\u00f3n de cuentas frente a la ciudadan\u00eda que financia la represa.<\/p>\n\n\n\n<p>El razonamiento del embajador transforma un escudo defensivo contra la coerci\u00f3n estatal en una muralla impenetrable frente al escrutinio ciudadano. Son cosas distintas, aunque la nota DA N\u00b0 020\/26 las trate como si fueran lo mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tratados que la nota eligi\u00f3 no citar<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo art\u00edculo 75 inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional al que apela Daneri tambi\u00e9n otorga jerarqu\u00eda constitucional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. En el caso \u201cClaude Reyes y otros vs. Chile\u201d (2006), la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoci\u00f3 que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es una derivaci\u00f3n directa del art\u00edculo 13 de esa Convenci\u00f3n, que protege la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. La propia Corte Suprema argentina, en los precedentes \u201cCIPPEC c\/ Estado Nacional\u201d (2014) y \u201cGiustiniani c\/ YPF\u201d (2015), extendi\u00f3 el alcance de ese derecho a entidades que administran fondos p\u00fablicos o cumplen funciones de inter\u00e9s p\u00fablico, aun cuando posean formas jur\u00eddicas mixtas, societarias o no estatales en sentido estricto.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina de la primac\u00eda de los tratados, en otras palabras, opera en los dos sentidos. Hay tratados que la respuesta esgrime para negar la informaci\u00f3n y hay tratados \u2014de jerarqu\u00eda constitucional id\u00e9ntica\u2014 que empujan en la direcci\u00f3n exactamente contraria. El embajador opt\u00f3 por mencionar los primeros y omitir los segundos. La omisi\u00f3n es leg\u00edtima en una nota administrativa, pero conviene se\u00f1alarla.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina que sostiene la nota DA N\u00b0 020\/26, llevada hasta sus consecuencias pr\u00e1cticas, es de una amplitud notable. Si la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta de Salto Grande est\u00e1 fuera del alcance de la Ley 27.275 porque es un organismo internacional con inmunidades reconocidas por tratado, la misma protecci\u00f3n le cabr\u00eda a la Entidad Binacional Yacyret\u00e1, al Comit\u00e9 Intergubernamental Coordinador de los Pa\u00edses de la Cuenca del Plata, a las binacionales de las Hidrov\u00edas y, en general, a todo organismo internacional con sede en la Argentina. Un universo de recursos p\u00fablicos, decisiones pol\u00edticas y contratos millonarios quedar\u00eda sustra\u00eddo del escrutinio que la Ley 27.275 vino, precisamente, a garantizar.<\/p>\n\n\n\n<p>La represa de Salto Grande no es una entidad menor. Es un complejo hidroel\u00e9ctrico que aporta una porci\u00f3n significativa de la energ\u00eda consumida en la Argentina, que distribuye regal\u00edas y excedentes a la provincia de Entre R\u00edos y a los municipios de la regi\u00f3n, que sostiene a la CAFESG y que recibe transferencias peri\u00f3dicas del Tesoro nacional para sostener su operaci\u00f3n. Sus decisiones de gesti\u00f3n, sus contratos, sus nombramientos y sus convenios afectan a miles de entrerrianos. Que toda esa informaci\u00f3n permanezca fuera del alcance del derecho de acceso constituye, en t\u00e9rminos institucionales, una anomal\u00eda dif\u00edcil de defender.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene apuntar, adem\u00e1s, una incongruencia interna. La propia Delegaci\u00f3n Argentina ante la CTM publica informaci\u00f3n de gesti\u00f3n en su sitio web institucional y mantiene secciones identificadas como de \u201ctransparencia\u201d. Es decir: en los hechos, el organismo asume alg\u00fan nivel de obligaci\u00f3n informativa. Lo que la nota DA N\u00b0 020\/26 sostiene es una doctrina m\u00e1s ambiciosa que la propia pr\u00e1ctica institucional de la CTM, lo que deja abierta la pregunta sobre si la respuesta refleja una postura jur\u00eddica consolidada o una decisi\u00f3n circunstancial para no contestar este pedido en particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay un cap\u00edtulo final que no es jur\u00eddico sino pol\u00edtico. El gobernador Rogelio Frigerio ha hecho de la transparencia uno de los ejes discursivos de su gesti\u00f3n. En febrero de 2024 firm\u00f3 con los intendentes de la provincia el \u201cCompromiso de Transparencia y Apertura Gubernamental\u201d y declar\u00f3 en esa oportunidad: \u201cTodo lo que no podamos mostrarle a la gente, todo lo que no podamos transparentarle a la sociedad, no lo tenemos que hacer m\u00e1s o est\u00e1 mal hecho\u201d. D\u00edas despu\u00e9s, al asumir su gesti\u00f3n, anunci\u00f3 el env\u00edo en 30 d\u00edas de una nueva ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica provincial, elimin\u00f3 los gastos reservados y, m\u00e1s tarde, lanz\u00f3 el Portal de Transparencia de la Obra P\u00fablica. En su discurso de apertura del 147\u00b0 Per\u00edodo de Sesiones Ordinarias -en febrero de este a\u00f1o-sostuvo que la transparencia \u201cser\u00e1 un pilar fundamental\u201d de su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El embajador Alejandro Daneri, autor de la nota DA N\u00b0 020\/26, es cu\u00f1ado del gobernador y fue designado por el presidente Javier Milei mediante el Decreto 156\/2024 al frente de la Delegaci\u00f3n Argentina ante la CTM, en una decisi\u00f3n que el propio Frigerio se ocup\u00f3 de despegar p\u00fablicamente, alegando que se trataba de una atribuci\u00f3n exclusiva del gobierno nacional. De hecho, Daneri es un funcionario de carrera en Canciller\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El contraste es muy claro. Mientras el gobernador predica la transparencia como herramienta para \u201cdevolverle a la gente la confianza en sus instituciones\u201d, el organismo presidido por su cu\u00f1ado le contesta a un periodista que la ley nacional de acceso a la informaci\u00f3n, sencillamente, no le aplica. La discrepancia no es necesariamente una incongruencia personal \u2014Daneri responde al presidente Milei, no al gobernador\u2014, pero s\u00ed es una incongruencia institucional que vale la pena nombrar.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene aclararlo porque la confusi\u00f3n es habitual. Este medio no es un tribunal. No investiga delitos, no formula imputaciones, no dicta sentencias. Pedir informaci\u00f3n p\u00fablica no es ejercer una funci\u00f3n judicial: es ejercer un derecho ciudadano consagrado por la Ley 27.275, por la Constituci\u00f3n Nacional y por los tratados internacionales que la Argentina ha suscripto y ratificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se le pidi\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Mixta de Salto Grande es lo que cualquier vecino de Concordia, Federaci\u00f3n, Chajar\u00ed o Villa del Rosario podr\u00eda pedir, y lo que cualquier organismo p\u00fablico deber\u00eda estar en condiciones de entregar sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Cu\u00e1ntos funcionarios trabajan, cu\u00e1nto cobran, qu\u00e9 contratos firma, a qui\u00e9n contrata, c\u00f3mo invierte los recursos que recibe, qu\u00e9 vi\u00e1ticos paga, qu\u00e9 convenios celebra. Ninguna pregunta ex\u00f3tica, ninguna intromisi\u00f3n en deliberaciones estrat\u00e9gicas, ninguna pretensi\u00f3n de investigar conductas individuales. Este medio, mientras tanto, seguir\u00e1 insistiendo. Por una sencilla cuesti\u00f3n de coherencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Analisisdigital<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la delegaci\u00f3n argentina en la CTM se excusaron de estar comprendidos en la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. 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