{"id":8219,"date":"2026-04-19T18:31:14","date_gmt":"2026-04-19T21:31:14","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=8219"},"modified":"2026-04-19T18:31:15","modified_gmt":"2026-04-19T21:31:15","slug":"vaciaron-sus-cuentas-tras-estafa-digital-demando-al-banco-y-ordenaron-pagarle-siete-veces-lo-que-le-robaron","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=8219","title":{"rendered":"Vaciaron sus cuentas tras estafa digital, demand\u00f3 al banco y ordenaron pagarle siete veces lo que le robaron"},"content":{"rendered":"\n<p>Una clienta fue v\u00edctima de estafa digital y le vaciaron las cuentas. La Justicia responsabiliz\u00f3 a la entidad por fallas en la seguridad y orden\u00f3 una millonaria indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso de phishing bancario con indemnizaci\u00f3n millonaria marc\u00f3 un precedente judicial luego de que la Justicia civil condenara a una entidad financiera a pagar m\u00e1s de 26 millones de pesos a una clienta a la que le vaciaron sus cuentas mediante una estafa digital. El fallo consider\u00f3 que el banco incumpli\u00f3 sus deberes de seguridad y protecci\u00f3n al usuario.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 4 y determin\u00f3 que el fraude se produjo a partir de una maniobra de suplantaci\u00f3n de identidad. La v\u00edctima recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico falso que simulaba ser del banco y la induc\u00eda a ingresar sus datos de acceso al sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras proporcionar la informaci\u00f3n solicitada, la mujer advirti\u00f3 al d\u00eda siguiente que se hab\u00edan realizado transferencias no autorizadas por m\u00e1s de 3,7 millones de pesos, superando incluso los l\u00edmites operativos habituales.<\/p>\n\n\n\n<p>Fallas en la seguridad y responsabilidad del banco<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el proceso judicial, una pericia inform\u00e1tica result\u00f3 determinante para reconstruir la maniobra. El an\u00e1lisis confirm\u00f3 que el acceso a las cuentas se realiz\u00f3 desde direcciones IP extranjeras y en horarios inusuales, lo que debi\u00f3 haber activado alertas de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez sostuvo que el sistema del banco permiti\u00f3 validar operaciones desde dispositivos y ubicaciones no habituales sin implementar bloqueos preventivos. En ese sentido, consider\u00f3 que el riesgo tecnol\u00f3gico es propio de la actividad financiera y no puede trasladarse al cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad intent\u00f3 desligarse al argumentar que la usuaria hab\u00eda facilitado sus claves, pero la resoluci\u00f3n rechaz\u00f3 esa postura. El tribunal entendi\u00f3 que las t\u00e9cnicas de phishing forman parte de los riesgos previsibles que deben ser gestionados por el banco.<\/p>\n\n\n\n<p>Incumplimientos y falta de respuesta<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los aspectos cuestionados fue la conducta posterior de la entidad. La clienta denunci\u00f3 el hecho, envi\u00f3 una carta documento y realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n penal, pero no obtuvo respuestas satisfactorias ni la restituci\u00f3n del dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado valor\u00f3 negativamente que el banco cerrara el reclamo interno atribuyendo la responsabilidad a la v\u00edctima, sin acreditar una investigaci\u00f3n exhaustiva ni acciones concretas para recuperar los fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n remarc\u00f3 que el deber de informaci\u00f3n no se limita a advertencias generales, sino que exige alertas espec\u00edficas y en tiempo real ante movimientos sospechosos, lo que no ocurri\u00f3 en este caso, public\u00f3 Infobae.<\/p>\n\n\n\n<p>Indemnizaci\u00f3n millonaria y mensaje al sistema financiero<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo estableci\u00f3 una indemnizaci\u00f3n que incluye el monto sustra\u00eddo, una suma por da\u00f1o moral y una sanci\u00f3n adicional en concepto de da\u00f1o punitivo. En total, la condena supera los 26,7 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez consider\u00f3 probado el impacto emocional y econ\u00f3mico sufrido por la v\u00edctima, quien perdi\u00f3 sus ahorros y vio afectados sus proyectos personales. Tambi\u00e9n destac\u00f3 la p\u00e9rdida de confianza en el sistema financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n remarc\u00f3 que la seguridad en la banca digital es una obligaci\u00f3n institucional y no una carga del usuario. En ese sentido, busc\u00f3 enviar un mensaje al sector sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n ante fraudes electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Un precedente en medio del avance de las estafas digitales<\/p>\n\n\n\n<p>El caso puso en primer plano el debate sobre los est\u00e1ndares de seguridad en servicios bancarios digitales, en un contexto donde crecen las transacciones electr\u00f3nicas y tambi\u00e9n los delitos inform\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia reafirm\u00f3 que la relaci\u00f3n entre el banco y el cliente est\u00e1 alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que los sistemas de seguridad forman parte del servicio ofrecido.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el fallo no solo repar\u00f3 el da\u00f1o individual, sino que estableci\u00f3 un criterio que podr\u00eda influir en futuros casos similares, reforzando la responsabilidad de las entidades financieras frente a fraudes digitales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una clienta fue v\u00edctima de estafa digital y le vaciaron las cuentas. 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