{"id":6957,"date":"2026-02-10T07:56:02","date_gmt":"2026-02-10T10:56:02","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=6957"},"modified":"2026-02-10T07:56:02","modified_gmt":"2026-02-10T10:56:02","slug":"rechazan-morigerar-la-preventiva-que-el-ex-presidente-de-la-sra-de-diamante-cumple-por-narcotrafico-en-la-carcel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/?p=6957","title":{"rendered":"Rechazan morigerar la preventiva que el ex presidente de la SRA de Diamante cumple por narcotr\u00e1fico en la c\u00e1rcel"},"content":{"rendered":"\n<p>Leonardo Airaldi, productor agropecuario y ex titular de la Sociedad Rural de Diamante, Entre R\u00edos, seguir\u00e1 privado de la libertad en el penal hasta la realizaci\u00f3n del debate oral que se le sustanciar\u00e1 por el presunto delito de narcotr\u00e1fico que comenzar\u00e1 el 24 de febrero.&nbsp; Este lunes del TOF de Paran\u00e1 rechaz\u00f3 el pedido de prisi\u00f3n morigerada que realiz\u00f3 a trav\u00e9s de su defensa. Argument\u00f3 motivos de salud, familiares y de cercan\u00eda con el Tribunal. Ser\u00e1 juzgado con 13 personas m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Leonardo Airaldi, productor agropecuario y ex titular de la Sociedad Rural de Diamante de Entre R\u00edos, que fue procesado el 8 de marzo de 2024, ser\u00e1 juzgado junto con otros 13 imputados por el presunto delito de narcotr\u00e1fico a partir del 24 de febrero, por disposici\u00f3n del Tribunal Oral Federal de Paran\u00e1, integrado en aquella oportunidad por Noem\u00ed Berros, Mariela Rojas y Jos\u00e9 Mar\u00eda Escobar Cello. Este lunes, este mismo Tribunal resolvi\u00f3 \u201cno hacer lugar a la detenci\u00f3n domiciliaria, en morigeraci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, solicitada por la defensa de Airaldi\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal concluy\u00f3 que \u201ces menester concluir -en raz\u00f3n a los argumentos esgrimidos- que el encarcelamiento preventivo del imputado en una unidad carcelaria contin\u00faa siendo apropiado, temporal y materialmente, a los fines de llegar a la efectivizaci\u00f3n del juicio oral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad a las particulares circunstancias del presente caso, considero que el pedido cursado por la defensa ha sido correctamente valorado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, al advertir que la prisi\u00f3n domiciliaria solicitada por la defensa de Airaldi, no encuadra dentro de ninguna de las causales contempladas en los arts. 10 del C\u00f3digo Penal y 32 de la ley 24.660, que autorizan a morigerar la situaci\u00f3n de encierro carcelario de los detenidos cuando razones humanitarias as\u00ed lo ameriten, lo que claramente no resulta de aplicaci\u00f3n al presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal sostuvo que \u201cen relaci\u00f3n a las cuestiones relativas al estado de salud del procesado Airaldi, en lo que hace a su permanencia en el penal, tal como se ha indicado previamente, ha recibido la atenci\u00f3n m\u00e9dica correspondiente por parte del mismo servicio de salud dentro del establecimiento carcelario\u201d y a\u00f1adi\u00f3 que \u201ctambi\u00e9n ha sido trasladado a numerosos turnos por consultas con diferentes especialistas y diversos estudios que la defensa ha tramitado en esta sede\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al inter\u00e9s superior de los hijos menores del imputado, el Tribunal expres\u00f3 que \u201c\u2026 se encuentran al cuidado de su madre, acorde a la edad que se encuentran transitando, este Tribunal ha dispuesto el efectivo cumplimiento del convenio de alimentos y otros celebrado entre Airaldi y la madre de los ni\u00f1os, a fines de asegurar la comunicaci\u00f3n del nombrado con sus hijos, a trav\u00e9s de plataforma zoom o mediante celular\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u201cel pretenso beneficio que la defensa argumenta en relaci\u00f3n a que la prisi\u00f3n domiciliaria favorecer\u00eda que los ni\u00f1os (hijos del procesado) pudieran visitar a su padre durante su estancia domiciliaria en esta ciudad de Paran\u00e1, se diluye a poco que advirtamos que se trata de dos menores de 5 a\u00f1os que viven con su madre\u2026, a aproximadamente 50 kil\u00f3metros de Paran\u00e1, sede de este Tribunal\u201d. En este sentido a\u00f1adi\u00f3 que \u201cen la audiencia preliminar realizada el 30 de diciembre de 2025, en los que se comunic\u00f3 debidamente que el procesado Airaldi ser\u00e1 alojado en la Unidad Penal N\u00b0 1 de Paran\u00e1 durante la audiencia de debate, lo que determina la cercan\u00eda entre el tribunal y su lugar de alojamiento, asegurando la posibilidad de su efectiva comparecencia al debate\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de atenci\u00f3n de la salud, de la comunicaci\u00f3n con sus hijos menores y con su defensa t\u00e9cnica \u201cse han tomado y est\u00e1n vigente todas las medidas pertinentes a fines de garantizar los derechos del procesado. En cuanto a la circunstancia y naturaleza del hecho, cabe ponderar que no puede pasarse por alto que los hechos atribuidos son graves y que de arribarse eventualmente a una condena, ella no habilitar\u00eda su cumplimiento condicional, dado que el m\u00ednimo previsto en la escala penal aplicable es de 8 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tama\u00f1a acusaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal sostuvo que \u201cante tama\u00f1a acusaci\u00f3n, el peligro de entorpecimiento guarda relaci\u00f3n con la posibilidad de contaminar la producci\u00f3n probatoria en debate, que se ver\u00eda plasmada en la posibles maniobras de hostigamiento, manipulaci\u00f3n, condicionamiento o amedrentamiento de testigos que deben declarar pr\u00f3ximamente, tal como lo advierte la Fiscal\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, entendieron que \u201cello nos persuade de que la conducta atribuida debe ser juzgada con todas las garant\u00edas, tanto para el aseguramiento del efectivo ejercicio del derecho de defensa de quien est\u00e1 sometido a proceso como asimismo para brindar a la comunidad un claro mensaje de que sus intereses est\u00e1n protegidos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Acerca del peligro de fuga, evaluaron que \u201cdada la inminencia del inicio del juicio oral y p\u00fablico y la amenaza penal en ciernes, el peligro de fuga mantiene su potencial virtualidad si se tienen en cuenta los ingentes recursos econ\u00f3mico-financieros de que dispone el imputado como sus afiatados v\u00ednculos sociales y\/o pol\u00edtico-gremiales dado el car\u00e1cter de personalidad p\u00fablica del imputado que la defensa se detiene a destacar en la presentaci\u00f3n motivante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fiscal\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Fiscal General, Jos\u00e9 Ignacio Candioti, y el Fiscal Auxiliar, Juan Sebasti\u00e1n Podhainy, rechazaron el pedido de morigeraci\u00f3n. Se\u00f1alaron que en cuanto \u201cal estado cl\u00ednico de Airaldi, el MPF destaca que de lo actuado en el Legajo de Salud (N\u00b031), surge que se encuentra debidamente atendido y controlado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Acerca del argumento de la defensa en cuanto a \u201clo beneficioso que resultar\u00eda que el nombrado cumpla la prisi\u00f3n domiciliaria en la ciudad de Paran\u00e1, cerca del Tribunal, atento la distancia que actualmente se encuentra al estar alojado en la Unidad Penal N\u00b09 de Gualeguaych\u00fa\u201d, indicaron que \u201cdicha circunstancia, en nada obsta al derecho a defensa y la inmediaci\u00f3n con la prueba a producirse, en cuanto a la distancia entre el penal y la sede del Tribunal\u201d. Destacaron que aquello \u201cse subsana con la posibilidad de conectarse v\u00eda remota mediante videoconferencia, conforme viene disponi\u00e9ndolo el Tribunal desde hace tiempo considerable a la fecha en innumerables precedentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del r\u00e9gimen de visitas a sus hijos, los fiscales destacaron que \u201cfue oportunamente analizado por la jueza Mar\u00eda Alejandra Ram\u00edrez -Jueza suplente de Familia y Penal de Diamante-, quien, en ejercicio de sus facultades para verificar los recaudos legales de validez del mismo, homolog\u00f3 el acuerdo de partes\u201d y resaltaron que \u201cno se encuentra acreditada situaci\u00f3n de desamparo tal que habilite a excepcionar o efectuar una interpretaci\u00f3n extensiva del inciso f) del art\u00edculo 32 de la ley 24.660\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Analizaron \u201csi en las presentes actuaciones, las presunciones legales de peligro de fuga o posible entorpecimiento en las investigaciones contin\u00faan presentes o si por el contrario han sido desvirtuadas por la defensa en su presentaci\u00f3n\u201d, destacando que \u201cAiraldi se encuentra actualmente procesado por la comisi\u00f3n del delito previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 23.737, sumado a la acumulaci\u00f3n reciente de otra causa, que versa sobre el delito de almacenamiento de estupefacientes\u2026 por el hecho del 10 de agosto de 2022, del que result\u00f3 el hallazgo de 29.491,81 gramos de clorhidrato de coca\u00edna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fiscales concluyeron que \u201cambas conductas tratan acerca de delitos graves, cuya pena en expectativa resulta alta en virtud de la escala penal prevista para los mismos, al superar ampliamente los 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n lo que imposibilita una condena condicional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa del productor agropecuario y ex presidente de la Sociedad Rural Argentina de Diamante, ejercida por Mariana Barbitta, solicit\u00f3 \u201cel arresto domiciliario de su defendido, el procesado Leonardo Roberto Airaldi, quien se encuentra alojado en la Unidad Penal N\u00b09 de Gualeguaych\u00fa\u201d entendiendo que deb\u00edan considerarse \u201caspectos de la vida familiar y personal del nombrado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Defensa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La defensa entendi\u00f3 que la \u201cmedida tomada por el juez instructor, sobre su defendido, ha sido desobedeciendo lo indicado por el m\u00e1ximo tribunal interamericano, basado en circunstancias aparentes\u201d y agreg\u00f3 que \u201cal sostener la existencia de riesgo de fuga, en base a la escala penal del delito imputado, la gravedad de la imputaci\u00f3n, una condena a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional que pesa sobre el nombrado por portaci\u00f3n ileg\u00edtima de armas de guerra, los recursos econ\u00f3micos de que dispone, los v\u00ednculos pol\u00edticos o contactos con miembros de las fuerzas\u201d que, entendi\u00f3 \u201cno se han explicado o fundamentado tales argumentos se\u00f1alados en el resolutorio de menci\u00f3n\u201d. Adicion\u00f3 que \u201cel riesgo de entorpecimiento procesal se fund\u00f3 en que la investigaci\u00f3n se encontraba en curso, circunstancia que ya no se encuentra presente, atento encontrarnos en v\u00edsperas del debate oral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Barbitta al referir a las circunstancias y naturaleza del hecho se\u00f1al\u00f3 que \u201cla pena que se espera como resultado del procedimiento, expresa que no se trata de un delito agravado, cuyo m\u00ednimo de la escala penal es de ocho a\u00f1os; no hay hechos de violencia, fuerza o intimidaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y no hay v\u00edctimas identificadas a su respecto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensora destac\u00f3 el comportamiento de Airaldi durante el procedimiento: \u201cNunca eludi\u00f3 el accionar de la justicia, en ocasi\u00f3n del allanamiento en su domicilio, estuvo a disposici\u00f3n y colaborativo\u201d, sum\u00f3 que \u201cnunca estuvo rebelde\u201d, ni \u201cha proporcionado informaci\u00f3n falsa sobre su identidad o domicilio\u201d; y \u201cbrind\u00f3 todas las claves de sus tel\u00e9fonos celulares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del peligro de entorpecimiento procesal resalt\u00f3 que \u201cla prueba ya ha sido producida en la instrucci\u00f3n, cuyo resultado determina la existencia de m\u00e1s de 25 cuerpos principales y m\u00e1s de 400 Cds entre otros, siendo imposible que el procesado Airaldi hostigue testigos o induzca alg\u00fan resultado probatorio en esta instancia\u201d. (APFDigital)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leonardo Airaldi, productor agropecuario y ex titular de la Sociedad Rural de Diamante, Entre R\u00edos, seguir\u00e1 privado de la libertad en el penal hasta la realizaci\u00f3n del debate oral que se le sustanciar\u00e1 por el presunto delito de narcotr\u00e1fico que comenzar\u00e1 el 24 de febrero.&nbsp; Este lunes del TOF de Paran\u00e1 rechaz\u00f3 el pedido de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6958,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6957","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6957"}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6957"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6957\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6959,"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6957\/revisions\/6959"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6958"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioelfederaense.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}