El Ejecutivo busca sanear la Caja de Jubilaciones con una reforma que declara la emergencia hasta 2027 y APFDigital accedió al texto de la iniciativa. El proyecto eleva la edad de retiro a 65 años para actuales empleados y 68 para nuevos, modifica el cálculo del haber inicial tomando los últimos 20 años. ¿Qué dice la “letra chica”?

La iniciativa que presentó el gobernador, Rogelio Frigerio, al senado este jueves busca sanear el déficit de la Caja de Jubilaciones mediante una declaración de emergencia hasta fines de 2027, la implementación de aportes extraordinarios y una modificación gradual en los requisitos de edad y años de servicio.

El proyecto establece un nuevo esquema de cálculo de haberes basado en el promedio de los últimos 20 años y define condiciones específicas para los nuevos ingresantes al sistema. Cabe destacar que esta iniciativa generó un contundente rechazo por parte de la mayoría de los gremios que representan a los trabajadores del estado provincial desde hace varios meses.

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Declaración de emergencia y financiamiento

El proyecto de ley se inicia con la declaración del estado de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo. El objetivo central es «restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales».

Para financiar este proceso, se establece un aporte personal extraordinario para los trabajadores activos que perciban haberes superiores a los $3.000.000. Este aporte es progresivo y oscila entre el 1% y el 8%, dependiendo del nivel de remuneración bruta. Asimismo, se dispone un incremento del 3% en los aportes patronales que deben realizar el Estado provincial, los municipios adheridos y los establecimientos educativos privados.

Nuevos requisitos de edad y años de servicio

Uno de los cambios estructurales más destacados se refiere a la jubilación ordinaria común. El proyecto propone elevar los requisitos a 65 años de edad y 35 años de servicios. No obstante, el texto diferencia claramente dos situaciones:

Nuevos aportantes: Para quienes ingresen al sistema después de la vigencia de la ley, la edad jubilatoria será de 68 años con 35 años de aportes.

Actuales aportantes: Se aplicará una implementación progresiva que comenzará en el año 2031. A partir de allí, la edad subirá seis meses por año y los años de servicio aumentarán un año cada dos años calendario hasta alcanzar el tope en 2046 para las mujeres y 2036 para los hombres.

La situación de los jubilados actuales

Un punto central del proyecto es la definición del estatus de quienes ya integran el sector pasivo. Según el articulado, los beneficiarios que ya ostenten tal carácter a la fecha de entrada en vigencia de la ley “quedarán sometidos al régimen vigente en materia de incompatibilidades y reajustes”. Esto implica que las nuevas reglas de edad o años de servicio no afectan a quienes ya están retirados.

No obstante, en el marco del estado de emergencia, la norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer «aportes solidarios previsionales» a cargo de quienes perciban beneficios, siempre que existan circunstancias que evidencien desequilibrios que comprometan la sustentabilidad del sistema. Estos aportes tendrían un carácter excepcional y por tiempo determinado. Asimismo, el proyecto autoriza la fijación de límites máximos para aquellos haberes que superen el equivalente a quince (15) jubilaciones mínimas.

Cálculo del haber y movilidad

El texto modifica la base sobre la cual se determina la jubilación inicial. El haber será equivalente al 82% del promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones mensuales brutas (equivalente a 20 años de aportes). Para las jubilaciones por invalidez y edad avanzada, dicho haber será del 70% de ese mismo promedio.

En cuanto a la movilidad, el proyecto establece que los haberes se actualizarán según las paritarias del Escalafón General de la Administración Pública Provincial. Un detalle relevante de la normativa es que la aplicación de este aumento tendrá una demora administrativa: «La movilidad se aplicará sobre los haberes previsionales a partir de los sesenta (60) días hábiles administrativos al que ingresaron al sistema previsional los aportes» derivados de la variación salarial.

Regímenes especiales y pensiones

Para los regímenes especiales (como docentes, trabajadores de salud mental y servicio penitenciario), se mantienen edades de retiro diferenciadas. Sin embargo, el proyecto introduce una cláusula de solidaridad: «Quienes accedan al beneficio deberán continuar efectuando el aporte personal previsto para los afiliados en actividad, hasta tanto reúnan el requisito de edad establecido para el acceso a la jubilación ordinaria común».

En materia de pensiones, el beneficio por viudez o unión convivencial será temporal, limitado a la duración que tuvo el vínculo legal o la convivencia. Solo será vitalicio si el beneficiario tiene más de 55 años al momento del deceso. Además, se aclara que la pensión es una prestación derivada que «en ningún caso genera, a su vez, derecho a pensión».

Gestión y facultades administrativas

El proyecto también dota de nuevas herramientas a la Caja de Jubilaciones, como la facultad de emitir «Certificaciones de Deuda Previsional», que constituirán título ejecutivo para el cobro de aportes adeudados. Además, se otorga a los empleadores la potestad de intimar al personal que cumpla con los requisitos para jubilarse.

Si tras seis meses de la intimación el agente no inicia el trámite, el organismo podrá extinguir el vínculo laboral sin obligación de indemnización. Finalmente, la norma promueve la digitalización total de los trámites y la transparencia mediante la publicación mensual de datos financieros del organismo.

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