Leonardo Airaldi, productor agropecuario y ex titular de la Sociedad Rural de Diamante, Entre Ríos, seguirá privado de la libertad en el penal hasta la realización del debate oral que se le sustanciará por el presunto delito de narcotráfico que comenzará el 24 de febrero.  Este lunes del TOF de Paraná rechazó el pedido de prisión morigerada que realizó a través de su defensa. Argumentó motivos de salud, familiares y de cercanía con el Tribunal. Será juzgado con 13 personas más.

Leonardo Airaldi, productor agropecuario y ex titular de la Sociedad Rural de Diamante de Entre Ríos, que fue procesado el 8 de marzo de 2024, será juzgado junto con otros 13 imputados por el presunto delito de narcotráfico a partir del 24 de febrero, por disposición del Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado en aquella oportunidad por Noemí Berros, Mariela Rojas y José María Escobar Cello. Este lunes, este mismo Tribunal resolvió “no hacer lugar a la detención domiciliaria, en morigeración de la prisión preventiva, solicitada por la defensa de Airaldi”.

El Tribunal concluyó que “es menester concluir -en razón a los argumentos esgrimidos- que el encarcelamiento preventivo del imputado en una unidad carcelaria continúa siendo apropiado, temporal y materialmente, a los fines de llegar a la efectivización del juicio oral”.

Que, de conformidad a las particulares circunstancias del presente caso, considero que el pedido cursado por la defensa ha sido correctamente valorado por el Ministerio Público Fiscal, al advertir que la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Airaldi, no encuadra dentro de ninguna de las causales contempladas en los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, que autorizan a morigerar la situación de encierro carcelario de los detenidos cuando razones humanitarias así lo ameriten, lo que claramente no resulta de aplicación al presente.

Resolución

El Tribunal sostuvo que “en relación a las cuestiones relativas al estado de salud del procesado Airaldi, en lo que hace a su permanencia en el penal, tal como se ha indicado previamente, ha recibido la atención médica correspondiente por parte del mismo servicio de salud dentro del establecimiento carcelario” y añadió que “también ha sido trasladado a numerosos turnos por consultas con diferentes especialistas y diversos estudios que la defensa ha tramitado en esta sede”.

En cuanto al interés superior de los hijos menores del imputado, el Tribunal expresó que “… se encuentran al cuidado de su madre, acorde a la edad que se encuentran transitando, este Tribunal ha dispuesto el efectivo cumplimiento del convenio de alimentos y otros celebrado entre Airaldi y la madre de los niños, a fines de asegurar la comunicación del nombrado con sus hijos, a través de plataforma zoom o mediante celular”.

Añadió que “el pretenso beneficio que la defensa argumenta en relación a que la prisión domiciliaria favorecería que los niños (hijos del procesado) pudieran visitar a su padre durante su estancia domiciliaria en esta ciudad de Paraná, se diluye a poco que advirtamos que se trata de dos menores de 5 años que viven con su madre…, a aproximadamente 50 kilómetros de Paraná, sede de este Tribunal”. En este sentido añadió que “en la audiencia preliminar realizada el 30 de diciembre de 2025, en los que se comunicó debidamente que el procesado Airaldi será alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná durante la audiencia de debate, lo que determina la cercanía entre el tribunal y su lugar de alojamiento, asegurando la posibilidad de su efectiva comparecencia al debate”.

En materia de atención de la salud, de la comunicación con sus hijos menores y con su defensa técnica “se han tomado y están vigente todas las medidas pertinentes a fines de garantizar los derechos del procesado. En cuanto a la circunstancia y naturaleza del hecho, cabe ponderar que no puede pasarse por alto que los hechos atribuidos son graves y que de arribarse eventualmente a una condena, ella no habilitaría su cumplimiento condicional, dado que el mínimo previsto en la escala penal aplicable es de 8 años”.

Tamaña acusación

El Tribunal sostuvo que “ante tamaña acusación, el peligro de entorpecimiento guarda relación con la posibilidad de contaminar la producción probatoria en debate, que se vería plasmada en la posibles maniobras de hostigamiento, manipulación, condicionamiento o amedrentamiento de testigos que deben declarar próximamente, tal como lo advierte la Fiscalía”.

Así, entendieron que “ello nos persuade de que la conducta atribuida debe ser juzgada con todas las garantías, tanto para el aseguramiento del efectivo ejercicio del derecho de defensa de quien está sometido a proceso como asimismo para brindar a la comunidad un claro mensaje de que sus intereses están protegidos”.

Acerca del peligro de fuga, evaluaron que “dada la inminencia del inicio del juicio oral y público y la amenaza penal en ciernes, el peligro de fuga mantiene su potencial virtualidad si se tienen en cuenta los ingentes recursos económico-financieros de que dispone el imputado como sus afiatados vínculos sociales y/o político-gremiales dado el carácter de personalidad pública del imputado que la defensa se detiene a destacar en la presentación motivante”.

Fiscalía

El Fiscal General, José Ignacio Candioti, y el Fiscal Auxiliar, Juan Sebastián Podhainy, rechazaron el pedido de morigeración. Señalaron que en cuanto “al estado clínico de Airaldi, el MPF destaca que de lo actuado en el Legajo de Salud (N°31), surge que se encuentra debidamente atendido y controlado”.

Acerca del argumento de la defensa en cuanto a “lo beneficioso que resultaría que el nombrado cumpla la prisión domiciliaria en la ciudad de Paraná, cerca del Tribunal, atento la distancia que actualmente se encuentra al estar alojado en la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú”, indicaron que “dicha circunstancia, en nada obsta al derecho a defensa y la inmediación con la prueba a producirse, en cuanto a la distancia entre el penal y la sede del Tribunal”. Destacaron que aquello “se subsana con la posibilidad de conectarse vía remota mediante videoconferencia, conforme viene disponiéndolo el Tribunal desde hace tiempo considerable a la fecha en innumerables precedentes”.

Respecto del régimen de visitas a sus hijos, los fiscales destacaron que “fue oportunamente analizado por la jueza María Alejandra Ramírez -Jueza suplente de Familia y Penal de Diamante-, quien, en ejercicio de sus facultades para verificar los recaudos legales de validez del mismo, homologó el acuerdo de partes” y resaltaron que “no se encuentra acreditada situación de desamparo tal que habilite a excepcionar o efectuar una interpretación extensiva del inciso f) del artículo 32 de la ley 24.660”.

Analizaron “si en las presentes actuaciones, las presunciones legales de peligro de fuga o posible entorpecimiento en las investigaciones continúan presentes o si por el contrario han sido desvirtuadas por la defensa en su presentación”, destacando que “Airaldi se encuentra actualmente procesado por la comisión del delito previsto en el artículo 7° de la ley 23.737, sumado a la acumulación reciente de otra causa, que versa sobre el delito de almacenamiento de estupefacientes… por el hecho del 10 de agosto de 2022, del que resultó el hallazgo de 29.491,81 gramos de clorhidrato de cocaína”.

Los fiscales concluyeron que “ambas conductas tratan acerca de delitos graves, cuya pena en expectativa resulta alta en virtud de la escala penal prevista para los mismos, al superar ampliamente los 8 años de prisión lo que imposibilita una condena condicional”.

La defensa del productor agropecuario y ex presidente de la Sociedad Rural Argentina de Diamante, ejercida por Mariana Barbitta, solicitó “el arresto domiciliario de su defendido, el procesado Leonardo Roberto Airaldi, quien se encuentra alojado en la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú” entendiendo que debían considerarse “aspectos de la vida familiar y personal del nombrado”.

Defensa

La defensa entendió que la “medida tomada por el juez instructor, sobre su defendido, ha sido desobedeciendo lo indicado por el máximo tribunal interamericano, basado en circunstancias aparentes” y agregó que “al sostener la existencia de riesgo de fuga, en base a la escala penal del delito imputado, la gravedad de la imputación, una condena a tres años de prisión de ejecución condicional que pesa sobre el nombrado por portación ilegítima de armas de guerra, los recursos económicos de que dispone, los vínculos políticos o contactos con miembros de las fuerzas” que, entendió “no se han explicado o fundamentado tales argumentos señalados en el resolutorio de mención”. Adicionó que “el riesgo de entorpecimiento procesal se fundó en que la investigación se encontraba en curso, circunstancia que ya no se encuentra presente, atento encontrarnos en vísperas del debate oral”.

Barbitta al referir a las circunstancias y naturaleza del hecho señaló que “la pena que se espera como resultado del procedimiento, expresa que no se trata de un delito agravado, cuyo mínimo de la escala penal es de ocho años; no hay hechos de violencia, fuerza o intimidación de ningún tipo y no hay víctimas identificadas a su respecto”.

La defensora destacó el comportamiento de Airaldi durante el procedimiento: “Nunca eludió el accionar de la justicia, en ocasión del allanamiento en su domicilio, estuvo a disposición y colaborativo”, sumó que “nunca estuvo rebelde”, ni “ha proporcionado información falsa sobre su identidad o domicilio”; y “brindó todas las claves de sus teléfonos celulares”.

Respecto del peligro de entorpecimiento procesal resaltó que “la prueba ya ha sido producida en la instrucción, cuyo resultado determina la existencia de más de 25 cuerpos principales y más de 400 Cds entre otros, siendo imposible que el procesado Airaldi hostigue testigos o induzca algún resultado probatorio en esta instancia”. (APFDigital)

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